
En muchas ocasiones, a la hora de abrir nuestro bar o restaurante nos vemos perdidos y no tenemos claros los pasos a seguir. En este artículo vamos a resumir los trámites administrativos que necesitamos presentar ante el ayuntamiento pertinente para no acabar frustrados antes de empezar.
En primer lugar debemos tener en cuenta que los bares y restaurantes entran dentro de las denominadas “actividades calificadas”, que son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas. Por ello requerirán mayor complejidad en su tramitación y un mayor control por parte de los ayuntamientos.
El principal trámite es la obtención de la licencia de actividad, debiendo ir dicha solicitud acompañada de un proyecto técnico en el cual quede reflejado el cumplimiento de los requisitos necesarios para el desarrollo de la actividad, y en caso de ser necesarias obras de acondicionamiento la descripción de las mismas.
Una vez obtenida la licencia de actividad, si fuera necesaria la realización de obras, se debe proceder a la obtención de la licencia de obras para proceder a la adecuación del local.
Terminadas las obras, y tras la inspección del ayuntamiento, se concederá la licencia de apertura para la realización de la actividad solicitada.
En el caso de querer disponer de terraza en la calle, se deberá tramitar un permiso de utilización de la vía pública
Existen otra serie de requisitos administrativos, los cuales trataremos en entradas posteriores de este blog.
En resumen:
– Contratar la redacción de proyecto técnico para la obtención de la licencia de actividad.
– Solicitar la licencia de obras (en caso de ser necesarias).
– Obtener la licencia de apertura.
– Tramitación del permiso de uso de la vía pública (si va a existir terraza en la calle).
2 comentarios. Dejar nuevo
No quetison this is the place to get this info, thanks y’all.
Thanks for your comment!!!!